El Estado de excepción no tiene nada de excepcional.
Résumé
The author maintains that the state of emergency is the situation where the competent authority decides to consider as a state of emergency and which involves a suspension of rights but is always defined and configured by law; it always means the application of a legal framework that replaces another in accordance with what is established in a higher legal norm. This is the conclusion that emerges from the analysis of French positive law, thus answering the theory of Giorgio Agamben, according to which it is during exceptionality - and not in periods of normality - that one could perceive and analyze the very essence of political power.
El autor mantiene que el estado de excepción es aquella situación que una autoridad competente decide considerar como estado de excepción. Igualmente considera que no supone una suspensión del derecho sino que está siempre definido y configurado por el derecho; que siempre supone la aplicación de un marco jurídico que sustituye a otro conforme a lo establecido en una norma jurídica superior. Esta es la conclusión que desprende del análisis del derecho positivo francés contestando así la teoría de Giorgio Agamben, según la cual es durante la excepcionalidad –y no en los períodos de normalidad- donde se podría percibir y analizar la esencia misma del poder político.