Francia frente al Convenio europeo de derechos humanos Los casos de condena 1
Résumé
Como cada uno sabe, Francia figura dentro de los Estados fundadores del Consejo de Europa, lo que produce esa situación paradójica según la cual fue pionera en la construcción de un sistema supranacional de protección de los derechos fundamentales y, al mismo tiempo, muy cautelosa o tímida en su implicación individual en esa construcción. Así, Francia, quien aloja el Tribunal europeo de derechos humanos, firmó el Convenio en 1950, a través la persona de Robert Schuman, es decir el año mismo de su elaboración. Y entonces, no se pudo imaginar que Francia iba a manifestar tantas resistencias. Sin embargo, es ahora una evidencia y un hecho fundado que este sistema sofisticado y revolucionario, consistiendo en una garantía internacional y jurisdiccional de los derechos, no fue aceptado con entusiasmo por Francia. Los hechos son numerosos que confirman esa apreciación: Francia ratificó el Convenio sólo en 1974, el 3 de mayo, aceptando exclusivamente la competencia del Tribunal europeo, después de las amenazas de renuncia de René Cassin, premio Nobel de la paz en 1968, y presidente del TEDH en aquel momento. De la misma manera, por lo que se refiere a la admisión del recurso individual, tuvimos que esperar hasta 1981, año durante la cual, después la victoria electoral del partido socialista, André Chandernagor y Robert Badinter favorecieron esa evolución esencial, Badinter, ministro de justicia del nuevo gobierno, convenciendo el Presidente de la República, François Mitterrand, de la importancia de este acto 2. Más allá de esos elementos puramente fácticos, todo esto significa que Francia perteneció de manera concreta y efectiva al sistema europeo de control sólo a partir de 1986, año durante el cual el Tribunal europeo de derechos humanos le impuso su primera condena con la sentencia Bozano 3. Entonces, las primeras sentencias condenatorias aparecieron bastante tarde y 1986 se manifiesta como el "año de la madurez" en esta materia 4. Hoy, las relaciones entre el sistema europeo y el hexágono son bastante pacificadas, pero siempre objetos de evoluciones, más o menos profundas, más o menos tensas, dependiendo muy a menudo del desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal europeo de derechos humanos. De toda forma, observamos que las condenas fueron numerosas y en distintas materias. Si durante mucho tiempo, la fuente principal fue la vulneración del artículo 6 del Convenio, desde los últimos años las cosas empezaron a cambiar. Para darse cuenta de esas evoluciones, hay de examinar, primero, las cifras, de manera cuasi cruda (§ I). Pero esa presentación y esta primera aproximación merecen estar completadas por 1 Por Hubert Alcaraz, Profesor titular de derecho público (acreditado por la catedra), Université de Pau et des pays de l'Adour, miembro del Institut d'études ibériques et ibérico-américaines (CNRS UMR 7318). 2 G. Cohen-Jonathan, "La reconnaissance par la France du droit de recours individuel devant la Commission européenne des droits de l' omme", AFDI,
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